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FAQs - PREGUNTAS SOBRE TRABAJOS CONCRETOS DEL CODEX

T1: ¿Qué trabajos ha realizado el Codex en lo relativo a los complementos de vitaminas y minerales?
A principios de la década de 1990, el Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales (CCNFSDU) comenzó a examinar directrices para los complementos de vitaminas y minerales. El Comité se encarga de estudiar las cuestiones nutricionales que le remite la Comisión del Codex Almientarius, redactar las disposiciones apropiadas sobre los aspectos nutricionales de todos los alimentos, y elaborar normas, directrices o textos afines sobre alimentos para regímenes especiales. Las Directrices se aprobaron en 2005.

Las Directrices se aplican únicamente a aquellos complementos que contienen vitaminas o minerales, allí donde esos productos están regulados como alimentos. En las Directrices se aborda la composición de los complementos de vitaminas y minerales, incluida su inocuidad y pureza y la biodisponibilidad de las fuentes de vitaminas y minerales.

No se especifican límites máximos para el contenido de vitaminas y minerales de estos complementos, sino que se proporcionan criterios para establecer las cantidades máximas de vitaminas y minerales por cada porción diaria del complemento consumida, de acuerdo con la recomendación del fabricante. El criterio especifica que las cantidades máximas deben establecerse tras una evaluación científica del riesgo basada en datos científicos generalmente aceptados, teniendo en cuenta, cuando sea apropiado, los grados variables de sensibilidad de distintos grupos de consumidores. Las Directrices también se ocupan del envasado y etiquetado de los complementos de vitaminas y minerales.

Le invitamos a leer el texto completo de las directrices, que puede consultarse en
http://www.codexalimentarius.net/download/standards/10206/cxg_055s.pdf.
T2: ¿No debería ser igual a cero el límite establecido para todos los residuos de sustancias peligrosas y contaminantes? ¿Por qué el Codex autoriza límites superiores a cero?
En un mundo ideal los alimentos deberían estar exentos de toda sustancia peligrosa. Sin embargo, desgraciadamente no vivimos en ese mundo ideal, y de todas formas tenemos que comer. Incluso los productos que se han obtenido sin emplear plaguicidas pueden contener residuos de sustancias prohibidas como consecuencia del uso previo de estas en el medio ambiente. Hasta los productos orgánicos pueden, además, contener contaminantes naturales peligrosos como las aflatoxinas. Si pretendiéramos prohibir todos los alimentos que contienen residuos de una u otra sustancia, nuestra mesa podría quedar bastante vacía.

El Codex aplica un enfoque denominado "análisis de riesgos". En primer lugar, órganos científicos de expertos independientes evalúan el riesgo que se deriva de un peligro determinado para los seres humanos (esta fase se denomina "evaluación de riesgos"). Este peligro puede ser un agente físico, químico o microbiológico. Posteriormente, sobre la base del resultado de la evaluación de riesgos, el comité del Codex correspondiente examina las medidas que podrían adoptarse para mantener ese riesgo por debajo de un nivel aceptable ("gestión de riesgos"). Mientras que la evaluación de riesgos analiza, por ejemplo, la toxicidad y la exposición probable a plaguicidas o contaminantes, en la gestión de riesgos se considera un cuadro más amplio, que incluye la dieta de las diferentes poblaciones así como la viabilidad y los costos de distintas opciones de gestión de los riesgos, sin dejar de tener en cuenta la necesidad de que todos puedan disponer de alimentos inocuos a precios abordables.

Los gobiernos de cada país son responsables de la gestión de riesgos en muchas áreas diferentes, y pueden adoptar distintas decisiones al respecto: entre los ejemplos más conocidos de gestión de riesgos no alimentarios que nos afectan a todos cabe mencionar la cantidad de alcohol admitida en la sangre de los conductores de vehículos, o los límites de velocidad en las carreteras.
T3: ¿Por qué figuran en las listas del Codex algunas sustancias prohibidas por el Convenio de Estocolmo?
El Convenio de Estocolmo se refiere a los contaminantes orgánicos persistentes, compuestos orgánicos que resisten a los procesos químicos, biológicos y fotolíticos de degradación ambiental. Además, estas sustancias se bioacumulan en los tejidos humanos y animales y se biomagnifican en las cadenas alimentarias, por lo que pueden tener un efecto significativo en la salud humana y el medio ambiente. Muchos de los insecticidas organoclorados de la primera generación, como el DDT, presentan estas características.

El Convenio de Estocolmo entró en vigor el 17 de mayo de 2004 con la ratificación inicial de 128 partes y 151 firmatarios. Las partes en el Convenio se comprometieron a sancionar la ilegalidad de nueve productos químicos, a limitar el empleo de DDT a la lucha contra la malaria y a reducir la producción involuntaria de dioxinas y furanos.
Ahora bien, la prohibición del uso de contaminantes orgánicos persistentes no implica que automáticamente y de forma inmediata se eliminen sus residuos del medio ambiente, los productos agrícolas, los piensos o los alimentos (justamente por la persistencia de estos compuestos, y porque que están presentes como consecuencia de un uso previo). Se requerirá algún tiempo para que se degraden hasta niveles no detectables en el medio ambiente.
Puesto que muchos de estos compuestos se emplearon como plaguicidas, se ocupó de ellos el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas. Este comité puede establecer dos tipos de límites máximos para residuos de plaguicidas, a saber:
  • límites máximos para residuos (LMR), que se establecen para los plaguicidas utilizados actualmente en forma intencional para proteger los cultivos agrícolas, y
  • límites máximos para residuos extraños (LMRE), que se fijan para compuestos que ya no se emplean como plaguicidas pero de los que existen residuos de origen ambiental como resultado de su empleo previo.
El Codex ha establecido LMRE inocuos para algunos contaminantes orgánicos persistentes, y en reuniones futuras de su Comité sobre Residuos de Plaguicidas se volverá a examinar esta cuestión para decidir, llegado el caso, si tales LMRE siguen siendo necesarios.
T4: ¿El Codex promueve los alimentos modificados genéticamente? ¿Qué ocurre con los alimentos orgánicos o halal?
El Codex se ha comprometido firmemente a promover alimentos inocuos. Entre estos no otorga preferencia a ciertos tipos de alimentos con respecto a otros, ya que tal elección se deja en manos de los consumidores.

El Codex ha adoptado principios y directrices para evaluar la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas, animales y microorganismos de ADN recombinante. Si un gobierno decide establecer un mecanismo reglamentario que aborde la inocuidad de los alimentos modificados genéticamente, podrá utilizar como base los textos del Codex. Por otra parte, cada gobierno es libre de adoptar la política que considere oportuna en lo que atañe al uso de organismos modificados genéticamente (OMG) en la agricultura y en otros sectores.

En este momento no existen recomendaciones acordadas internacionalmente sobre el etiquetado de los alimentos modificados genéticamente. Por consiguiente, los distintos gobiernos aplican sus propios reglamentos.

El Codex ha elaborado normas, así como un código de prácticas, para la aplicación eficaz de la tecnología de irradiación con miras a mejorar la inocuidad de los alimentos, así como orientaciones sobre el etiquetado de los alimentos irradiados. No obstante, compete a los gobiernos determinar su propio criterio sobre el uso de la irradiación.

Por otra parte, el Codex ha aprobado recomendaciones internacionales sobre el etiquetado de los "alimentos orgánicos" y los "alimentos halal" a fin de proteger a los consumidores contra prácticas comerciales engañosas. Los países hacen un uso muy amplio de estos textos del Codex.
T5: ¿Qué hace el Codex para proteger la salud de los lactantes y niños pequeños?
Un ejemplo en este sentido es el Código de prácticas de higiene para preparados en polvo para lactantes y niños pequeños. Este código ayuda a prevenir la contaminación bacteriana de los preparados y a proteger de infecciones potencialmente graves a los niños que por alguna razón no pueden ser amamantados. El código establece límites máximos para la presencia de bacterias en los preparados en polvo y brinda orientación sobre la forma de producirlos, distribuirlos y prepararlos a fin de asegurar su inocuidad.

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