|
Esta base de datos contiene los límites máximos de residuos del Codex para los plaguicidas y los límites máximos para residuos extraños adoptados por la Comisión del Codex Alimentarius hasta su 22.º período de sesiones, inclusive (junio de 1997). En la base de datos, los usuarios pueden obtener información acerca de los límites máximos de residuos (LMR) del Codex y los límites máximos para residuos extraños (LMRE) tanto para un plaguicida como para varios, y para un producto básico o un grupo de ellos. Los nombres y las definiciones de los productos básicos se pueden encontrar en la Clasificación del Codex de Alimentos y Piensos (Sección 2 del Codex Alimentarius, 2.ª Edición, Volumen 2, 1993). Los alimentos enumerados no deben contener una cantidad mayor de residuos de plaguicidas (definidos, individualmente, en la definición del residuo) que la que señala el LMR o LMRE (en mg/kg) en a) el punto de entrada en un país o b) el punto de entrada en los canales comerciales de un país. Dicho límite máximo no se podrá exceder a partir de entonces. Los LMR y LMRE son de aplicación para el contenido en residuos de la muestra final representativa del lote y de la porción de los productos básicos analizados.
Pulse aquí para obtener los LMR para especias adoptados en el 28.º período de sesiones de la Comisión (Roma, 4-9 de julio de 2005)
|